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Artículo 4 de la Ley 18.621

Autoriza a codelco chile para arrendar o celebrar convenios destinados a la explotacion de las pertenencias que indica o para aportarlas a sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30012 / 5989539.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile deberá solicitar los informes a que se refiere la letra i) del artículo 9° del decreto ley N° 1.350, de 1976, para pronunciarse sobre la celebración de los contratos o aportes a que se refiere el artículo precedente.