Texto oficial
Artículo 6°.- Disuelta la sociedad, sea en forma anticipada o no, se procederá a su liquidación, debiendo adjudicarse a la Corporación Nacional del Cobre de Chile todas las pertenencias mineras por ella aportadas.
Autoriza a codelco chile para arrendar o celebrar convenios destinados a la explotacion de las pertenencias que indica o para aportarlas a sociedades anónimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30012 / 5989541.