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Artículo 6 de la Ley 18.621

Autoriza a codelco chile para arrendar o celebrar convenios destinados a la explotacion de las pertenencias que indica o para aportarlas a sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30012 / 5989541.

Texto oficial

Artículo 6°.- Disuelta la sociedad, sea en forma anticipada o no, se procederá a su liquidación, debiendo adjudicarse a la Corporación Nacional del Cobre de Chile todas las pertenencias mineras por ella aportadas.