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Artículo 7 de la Ley 18.621

Autoriza a codelco chile para arrendar o celebrar convenios destinados a la explotacion de las pertenencias que indica o para aportarlas a sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30012 / 5989542.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las personas naturales o jurídicas que transfieran capitales extranjeros a Chile con el objeto de explotar las pertenencias mineras a que se refiere el artículo 1°, mediante la celebración de los contratos o convenios de que trata dicho artículo, deberán sujetarse a las normas del decreto ley N° 600, de 1974, para efectuar la transferencia de esos capitales al país.