Texto oficial
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 7° de la ley N° 18.591:
a) Intercálase, en el inciso primero, la siguiente
frase entre las expresiones "asumidas" y "por": "por otras
empresas de la misma naturaleza o";
b) Agrégase al final del inciso primero, en punto
seguido, la siguiente oración: "Lo anterior es sin
perjuicio de que la Corporación de Fomento de la
Producción o los otros organismos o empresas señalados
puedan igualmente asumir obligaciones que carezcan de tal
garantía.", y
c) Intercálase como inciso segundo, el siguiente:
"Declárase que esta disposición no altera las plenas
facultades que tiene la Corporación de Fomento de la
Producción para acordar operaciones como las aludidas y
celebrar los contratos a que ellas den lugar y cualesquiera
otras operaciones, actos, contratos y convenciones, aunque
no se hallen específicamente indicados en sus leyes
orgánicas, que atiendan al fomento y desarrollo de la
producción y de las demás actividades de la economía que
constituyen sus fines.".