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Artículo 10 de la Ley 18.624

Autoriza la renegociacion de creditos externos que indica y establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30015 / 9061179.

Texto oficial

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley N° 18.591: a) Intercálase, en el inciso primero, la siguiente frase entre las expresiones "asumidas" y "por": "por otras empresas de la misma naturaleza o"; b) Agrégase al final del inciso primero, en punto seguido, la siguiente oración: "Lo anterior es sin perjuicio de que la Corporación de Fomento de la Producción o los otros organismos o empresas señalados puedan igualmente asumir obligaciones que carezcan de tal garantía.", y c) Intercálase como inciso segundo, el siguiente: "Declárase que esta disposición no altera las plenas facultades que tiene la Corporación de Fomento de la Producción para acordar operaciones como las aludidas y celebrar los contratos a que ellas den lugar y cualesquiera otras operaciones, actos, contratos y convenciones, aunque no se hallen específicamente indicados en sus leyes orgánicas, que atiendan al fomento y desarrollo de la producción y de las demás actividades de la economía que constituyen sus fines.".