Texto oficial
Artículo 9°.- La garantía del Estado otorgada por
esta ley subsistirá respecto de las obligaciones que sean
asumidas en virtud de los actos y contratos, que señala y
regula el artículo 2° de la ley N° 18.550.
Autoriza la renegociacion de creditos externos que indica y establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30015 / 9061178.