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Artículo 9 de la Ley 18.624

Autoriza la renegociacion de creditos externos que indica y establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30015 / 9061178.

Texto oficial

Artículo 9°.- La garantía del Estado otorgada por esta ley subsistirá respecto de las obligaciones que sean asumidas en virtud de los actos y contratos, que señala y regula el artículo 2° de la ley N° 18.550.