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Artículo 1 de la Ley 18.625 · Modifica la ley n° 10.621, sobre prevision de periodistas

Modifica la ley n° 10.621, sobre prevision de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30016 / 9075667.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase el régimen de montepío establecido en los artículos 61 a 66 de la ley N° 10.621, por el de pensiones de viudez y orfandad que se aplica a los empleados particulares, contenido en la ley N° 10.475. El sueldo base de montepío, se determinará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 52 de la ley N° 10.621, tratándose de imponentes activos y será equivalente al monto de la última pensión en el caso de los jubilados.