Texto oficial
Artículo 1°.- Reemplázase el régimen de montepío establecido en los artículos 61 a 66 de la ley N° 10.621, por el de pensiones de viudez y orfandad que se aplica a los empleados particulares, contenido en la ley N° 10.475.
El sueldo base de montepío, se determinará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 52 de la ley N° 10.621, tratándose de imponentes activos y será equivalente al monto de la última pensión en el caso de los jubilados.