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Artículo 2 de la Ley 18.625 · Modifica la ley n° 10.621, sobre prevision de periodistas

Modifica la ley n° 10.621, sobre prevision de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30016 / 9075668.

Texto oficial

Artículo 2°.- Derógase el artículo 54 de la ley N° 10.621.