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Artículo 1 de la Ley 18.626

Modifica regimen de bonificacion por la contratacion de mano de obra en las zonas extremas del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30017 / 8796719.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.591: 1.- Reemplázase la expresión: "1° de julio de 1987" por "1° de enero de 1988". 2.- Sustitúyese en su letra a) la frase "dos ingresos mínimos" por "$ 60.000". 3.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente: "b) Intercálase como inciso segundo el siguiente: Sin perjuicio de la exclusión establecida respecto del sector público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aportes o representación superior al 30%, no tendrán derecho, asimismo, a la bonificación que esta ley establece, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros y las empresas que se dediquen a la pesca reductiva.".