Texto oficial
Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una; las empresas bancarias; las sociedades financieras; las empresas de seguros, y las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, sólo podrán recibir, desde el 1° de julio de 1987 hasta el 31 de diciembre del mismo año, una bonificación equivalente al 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de dos ingresos mínimos que ellas paguen a sus trabajadores.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, se considerará el monto del ingreso mínimo con el incremento a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.