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Artículo 6 de la Ley 18.630

Incorpora la actividad de la construccion al impuesto al valor agregado, contenido en el decreto ley n° 825, de 1974, y modifica otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30020 / 7184439.

Texto oficial

Artículo 6°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 75 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974: "En los casos de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, o de un contrato general de construcción, la obligación establecida en el inciso primero se entenderá cumplida dejando constancia del número y fecha de la factura o facturas correspondientes.". Esta modificación regirá desde la fecha de vigencia del artículo 1° de esta ley.