Texto oficial
Artículo 2°.- Las personas que sin tener la calidad de pensionadas, se encontraren desafiliadas del nuevo sistema de pensiones, podrán invocar los derechos contemplados en esta ley en lo que les fuere aplicable.
Reemplaza los incisos quinto y sexto del articulo 2° de la ley n° 18.225, sobre desafiliacion de las instituciones del nuevo sistema de pensiones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30021 / 7184446.