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Artículo 2 de la Ley 18.631

Reemplaza los incisos quinto y sexto del articulo 2° de la ley n° 18.225, sobre desafiliacion de las instituciones del nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30021 / 7184446.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las personas que sin tener la calidad de pensionadas, se encontraren desafiliadas del nuevo sistema de pensiones, podrán invocar los derechos contemplados en esta ley en lo que les fuere aplicable.