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Artículo 3 de la Ley 18.631

Reemplaza los incisos quinto y sexto del articulo 2° de la ley n° 18.225, sobre desafiliacion de las instituciones del nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30021 / 7184447.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los actuales pensionados que se hubieren acogido a la ley N° 18.225 podrán optar por la modalidad de pago establecida en el artículo 1° de esta ley. Si se acogieren al pago en cuotas, éstas serán descontadas de las pensiones.