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Artículo 6 de la Ley 18.632

Crea corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y de antofagasta y le concede personalidad juridica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30022 / 7184455.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los personales de las Corporaciones de Asistencia Judicial se regirán, exclusivamente, por las normas del sector privado y, salvo texto legal expreso, no se les aplicará a su respecto ninguna disposición relativa a los funcionarios públicos y municipales.