Texto oficial
Artículo 5°.- La Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta iniciará sus actividades una vez que sean aprobados sus estatutos, se constituya su primer Consejo Directivo y se designe su Director.
Mientras ello no ocurra, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso continuará desarrollando sus funciones propias dentro de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta.