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Artículo 5 de la Ley 18.632

Crea corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y de antofagasta y le concede personalidad juridica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30022 / 7184454.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta iniciará sus actividades una vez que sean aprobados sus estatutos, se constituya su primer Consejo Directivo y se designe su Director. Mientras ello no ocurra, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso continuará desarrollando sus funciones propias dentro de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta.