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Artículo 24 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638570.

Texto oficial

Artículo 24.- En tanto las cuotas no sean pagadas el deudor deberá consultar en su contabilidad una cuenta de orden en dólares igual al monto a que ascienda la deuda pertinente. Las sumas que fueren pagadas incrementarán el valor de los correspondientes bienes del activo que originen el pago a contar de la fecha del mismo. Además, para los efectos de los aportes de capital efectuados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto ley N° 600, de 1974, el monto pagado efectivamente se considerará como aporte de capital a contar de la fecha de dicho pago.