Texto oficial
Artículo 25.- Los bienes que se internen al país
acogidos al sistema de pago diferido y los que se adquieran
en el país acogiéndose al beneficio de crédito fiscal,
garantizarán al Fisco preferentemente a todo otro crédito,
el pago íntegro y oportuno del total de la deuda. El
Servicio de Tesorerías podrá perseguirlos en poder de
quien quiera se encontraren para subastarlos y hacerse pago
con el producto del remate.
La falta de pago de una o más de las cuotas o de sus
intereses, hará exigible, sin más trámite, la totalidad
de la deuda y sus intereses, la que se considerará de plazo
vencido.
En caso que estos bienes tuvieren seguros comprometidos,
y si ocurriere el siniestro, el Fisco tendrá derecho a
percibir la indemnización hasta por el monto del saldo de
la obligación pendiente. Esta obligación constará en la
póliza respectiva.