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Artículo 26 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638573.

Texto oficial

Artículo 26.- Mientras no se pague el total de la deuda, los bienes de capital respecto de los cuales se impetraren los beneficios que contempla esta ley, deberán permanecer afectos a alguna de las finalidades productivas que menciona el artículo 2° de esta ley y no podrán ser exportados. Los bienes de capital adquiridos sólo podrán enajenarse o arrendarse cuando el importador o el actual propietario, en su caso, hubiere pagado el total de la deuda o cuando el comprador o arrendatario asuma por escrito la obligación de pagar el saldo insoluto. En este último caso, la enajenación o arrendamiento deberán ser autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas y efectuarse por escritura pública, en la que deberá hacerse constar el texto de la resolución de dicho Servicio que autoriza la enajenación o arrendamiento.