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Artículo 30 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638578.

Texto oficial

Artículo 30.- La persona que exportare, enajenare o destinare a una finalidad no productiva los bienes respecto de los cuales se hubiere otorgado el beneficio de crédito fiscal, sin que se hubiere pagado el total de la deuda, o sin haber obtenido autorización previa del Servicio de Aduanas, en el caso de la enajenación, será sancionada en la forma prescrita por el artículo 470 N° 8° del Código Penal.