Texto oficial
Artículo 31.- El productor que emitiere una factura de
venta que contenga datos falsos respecto de la naturaleza o
valor de las mercancías, con el propósito que el
adquirente se haga acreedor al crédito fiscal a que se
refiere el artículo 11 de esta ley, será sancionado con la
pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa
equivalente al triple de las sumas indebidamente percibidas.
En igual pena incurrirá el que mediante fraude o engaño
obtuviere el crédito fiscal antes citado.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto el productor como el
adquirente quedarán obligados solidariamente a restituir la
suma percibida indebidamente, reajustada en el porcentaje de
variación que hubiere experimentado el Indice de Precios al
Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior
a aquel en que se hizo efectivo el cobro del crédito fiscal
y el mes anterior al de la restitución.