Texto oficial
Artículo único.- Las importaciones de bienes de
capital que cuenten con informe de importación aprobado con
anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán continuar
acogidas a las franquicias que les corresponda conforme a
los textos legales que se derogan. Esta misma facultad
corresponderá a los importadores que hubieren obtenido del
Servicio de Aduanas- con anterioridad a la publicación de
esta ley- una resolución aprobando la aplicación de la
Regla N° 1 sobre Procedimiento de Aforo, respecto de todas
las mercancías amparadas por dicha resolución.