Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 18.634

Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, credito fiscal y otros beneficios de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30024 / 8638588.

Texto oficial

Artículo 38.- Deróganse la ley N° 16.069 y los decretos leyes N°s. 1.226, de 1975, y 2.563, de 1979. Las referencias a estos dos últimos cuerpos legales o las referencias genéricas al sistema de pago diferido de derechos de aduana que contengan otras normas, se entenderán efectuadas a esta ley.