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Artículo 2 de la Ley 18.636

Sustituye la planta del personal de la junta de aeronautica civil y modifica su estatuto orgánico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30026 / 7184463.

Texto oficial

Artículo 2°.- El encasillamiento en la nueva planta se hará en forma discrecional por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el personal de planta y a contrata en actual servicio, no pudiendo dicho personal quedar encasillado en un grado inferior a aquel en que actualmente se encuentre. En el mencionado encasillamiento serán aplicables las letras a), b) y c) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.