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Artículo 3 de la Ley 18.636

Sustituye la planta del personal de la junta de aeronautica civil y modifica su estatuto orgánico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30026 / 7184464.

Texto oficial

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, por el siguiente: "Artículo 13°.- A partir del 1° de enero de 1987, la remuneración mensual de los miembros de la Junta de Aeronáutica Civil será la equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales.".