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Artículo 4 de la Ley 18.636

Sustituye la planta del personal de la junta de aeronautica civil y modifica su estatuto orgánico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30026 · idParte: 7184465

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 19.03.01.21 del Presupuesto de la Nación del año 1987.