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Artículo 4 de la Ley 18.637

Modifica los estatutos del personal de las fuerzas armadas, de carabineros de chile y de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30027 / 5989599.

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones.