Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones.
Modifica los estatutos del personal de las fuerzas armadas, de carabineros de chile y de la policia de investigaciones de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30027 / 5989599.