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Artículo 3 de la Ley 18.637

Modifica los estatutos del personal de las fuerzas armadas, de carabineros de chile y de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30027 / 5989598.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile: a) Agrégase el siguiente inciso, a continuación del segundo: "A los Empleados Civiles les será computable, en cada grado, hasta un año de tiempo servido en otros escalafones de las Plantas de la Institución o contratado, para los efectos de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado.", y b) Intercálanse en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, después de la palabra "Oficial" y antes de la forma verbal "ocupa", las expresiones "o el Empleado Civil".