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Artículo 1 de la Ley 18.642

Deja sin efecto transferencia de bienes que indica efectuada por aplicacion del articulo 14 de la ley n° 18.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30032 / 5989615.

Texto oficial

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la transferencia efectuada en virtud del artículo 14 de la Ley N° 18.091, de los inmuebles ubicados en las comunas de Los Angeles y Puerto Montt, signados como lote 2 y lote 1 de los planos de subdivisión aprobados por las respectivas Municipalidades y que rolan a fojas 952, número 1.417, y fojas 190 vuelta, número 191, de los Registros de Propiedad del año 1983, de los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces. Dicha exclusión comprende los establecimientos que configuran bodegas de almacenamiento situadas en los mencionados inmuebles.