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Artículo 2 de la Ley 18.642

Deja sin efecto transferencia de bienes que indica efectuada por aplicacion del articulo 14 de la ley n° 18.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30032 / 5989616.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los Conservadores de Bienes Raíces de Los Angeles y Puerto Montt procederán a modificar las inscripciones de dominio ya señaladas, debiendo suprimir de ellas las porciones de los inmuebles a que se refieren los lotes mencionados en el artículo anterior y agregar al final de los Registros de Propiedad correspondientes una copia de los planos de subdivisión.