Texto oficial
Artículo 2°.- Los Conservadores de Bienes Raíces de Los Angeles y Puerto Montt procederán a modificar las inscripciones de dominio ya señaladas, debiendo suprimir de ellas las porciones de los inmuebles a que se refieren los lotes mencionados en el artículo anterior y agregar al final de los Registros de Propiedad correspondientes una copia de los planos de subdivisión.