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Artículo 4 de la Ley 18.642

Deja sin efecto transferencia de bienes que indica efectuada por aplicacion del articulo 14 de la ley n° 18.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30032 · idParte: 5989618

Texto oficial

Artículo 4°.- Esta ley regirá a contar de la fecha de las inscripciones de dominio a que se refiere el artículo 1°.