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Artículo 2 de la Ley 18.643 · Crea segundo juzgado de policia local en municipalidad de arica

Crea segundo juzgado de policia local en municipalidad de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30033 / 8285997.

Texto oficial

Artículo 2°.- El ámbito territorial donde ejercerán su jurisdicción ambos juzgados estará integrado por las comunas de Arica y Camarones, de la provincia de Arica, y por las comunas de Putre y General Lagos, de la provincia de Parinacota.