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Artículo 3 de la Ley 18.643 · Crea segundo juzgado de policia local en municipalidad de arica

Crea segundo juzgado de policia local en municipalidad de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30033 / 8285998.

Texto oficial

Artículo 3°.- El ejercicio de la jurisdicción se dividirá mediante turnos semanales. Cada Juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.