Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 18.643 · Crea segundo juzgado de policia local en municipalidad de arica

Crea segundo juzgado de policia local en municipalidad de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30033 / 8285999.

Texto oficial

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 52, del Ministerio de Hacienda, de 1981, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Arica, en la siguiente forma: a) En el escalafón "DIRECTIVOS", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, N° 4°, 1", por los que siguen: Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1. b) En el escalafón "PROFESIONALES", sustitúyense la palabra y los guarismos "Profesionales, 8°, 4", por los siguientes: "Profesionales 8°, 5".