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Artículo 6 de la Ley 18.643 · Crea segundo juzgado de policia local en municipalidad de arica

Crea segundo juzgado de policia local en municipalidad de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30033 / 8286001.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Segundo Juzgado de Policía Local de Arica deberá estar instalado legalmente dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley.