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Artículo 1 de la Ley 18.645 · Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30035 / 7184471.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales", en adelante "el Fondo", destinada a garantizar los créditos que las instituciones financieras, públicas o privadas, y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los exportadores no tradicionales, en la forma y condiciones señaladas en la presente ley y en las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda. Para los efectos de esta ley, se entenderá por exportador no tradicional aquel que exporta las mercanciás susceptibles de acogerse a los beneficios de la ley N° 18.480 o aquellas mercancías de origen nacional, según la definición que, a tal efecto, señala dicho cuerpo legal, cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores al del beneficio, en promedio, por un valor FOB igual o inferior a US$ 11.250.000.-, moneda de los Estados Unidos de América, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que, en el año precedente, haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile. El Fondo no podrá contratar personal.