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Artículo 2 de la Ley 18.645 · Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30035 / 7184472.

Texto oficial

Artículo 2°.- El patrimonio del Fondo estará formado por: a) Un aporte fiscal equivalente a 300.000 Unidades de Fomento; b) Las comisiones que perciba por el otorgamiento de la garantía del Fondo; c) El producto de las inversiones que el Fondo realice, y d) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por el Fisco. El Fondo estará facultado para invertir sus recursos de depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que determine el Ministerio de Hacienda.