Texto oficial
Artículo 3°.- Sólo podrán optar a la garantía del Fondo los exportadores no tradicionales que, para realizar las exportaciones de mercancías señaladas en el inciso segundo del artículo 1°, requieran capital de operación financiera.
El Ministerio de Hacienda establecerá las condiciones de solvencia que deberán cumplir los exportadores que postulen a la garantía del Fondo.