Texto oficial
Artículo 5°.- El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile quien, además, tendrá su representación legal.
El Fondo, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda, podrá, mediante licitación, o sin ella, asignar, total o parcialmente, entre las diversas instituciones financieras, incluido el Banco del Estado de Chile, y el Servicio de Cooperación Técnica, la utilización del Fondo.
El Ministerio de Hacienda establecerá, mediante normas objetivas de carácter general, los requisitos que servirán de base para asignar sin licitación la utilización del Fondo.
Con las instituciones adjudicatarias, el Administrador del Fondo deberá celebrar contratos en los cuales se establecerá el procedimiento para el otorgamiento de la garantía del Fondo, la forma de calificar si los créditos vencidos o impagos que se le presenten a cobro cumplen con los requisitos para gozar de la garantía y en caso afirmativo, el modo de reembolsar a la institución, el procedimiento para la cobranza de los créditos pagados por el Fondo y las demás condiciones que determine el Ministerio de Hacienda.
El Banco del Estado de Chile tendrá derecho a una comisión de administración en la forma y condiciones que fije el Ministerio de Hacienda.