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Artículo 6 de la Ley 18.645 · Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30035 · idParte: 7184476

Texto oficial

Artículo 6°.- El Fondo, después del primer año de operación, podrá caucionar obligaciones que, en su conjunto, excedan el valor de su patrimonio en una relación que determinará el Ministerio de Hacienda, la cual en todo caso no podrá ser superior a diez veces el valor de dicho patrimonio. Para esto, considerará la siniestralidad estimada en las operaciones del Fondo. El Administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.