Texto oficial
Artículo 6°.- El Fondo, después del primer año de operación, podrá caucionar obligaciones que, en su conjunto, excedan el valor de su patrimonio en una relación que determinará el Ministerio de Hacienda, la cual en todo caso no podrá ser superior a diez veces el valor de dicho patrimonio. Para esto, considerará la siniestralidad estimada en las operaciones del Fondo.
El Administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.