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Artículo 12 de la Ley 18.645 · Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Crea fondo de garantia para exportadores no tradicionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30035 · idParte: 7184482

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización del Fondo. El Fondo no quedará sujeto a las normas de Administración Financiera del Estado ni a las demás disposiciones aplicables al sector público.