Texto oficial
Artículo 11.- El otorgamiento de garantías que realice el Fondo y los ingresos que éste perciba o devengue, estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por el Fondo, quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas.