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Artículo 4 de la Ley 18.646 · Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30036 / 8683156.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- Para los efectos previstos en el artículo 13 N° 3 del decreto ley N° 3.501, de 1980, declárase que el monto del desahucio vigente a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal, para los imponentes de la ex-Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, que optaron por el Nuevo Sistema de Pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, es equivalente a aquél que para los mismos efectos corresponde a los imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones.