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Artículo 5 de la Ley 18.646 · Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30036 / 8683157.

Texto oficial

ARTICULO 5°.- Las modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, que introduce la presente ley, entrarán en vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan ciento veinte días de publicada. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las modificaciones contenidas en los N°s. 2, 24, 25, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del artículo 1° entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.