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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.646 · Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30036 / 8683161.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las disposiciones sobre la garantía del Estado contenidas en el artículo 82 del decreto ley N° 3.500, de 1980, continuarán rigiendo sin las modificaciones que le incorpora la presente ley, para aquellas pensiones que se hubieren generado antes de la entrada en vigencia de las modificaciones que el artículo 1° de esta ley introduce al decreto ley N° 3.500, de 1980.