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Artículo 9 transitorio de la Ley 18.646 · Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30036 / 8683168.

Texto oficial

Artículo 9°.- En los casos de los artículos 6° y 8° transitorios de esta ley, en que se hubiere devengado garantía estatal, la diferencia de Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 7° transitorio y el complemento del Bono de Reconocimiento, deberá destinarse a devolver al Estado el monto equivalente a aquella parte de las pensiones que se hubiere pagado con garantía estatal. El saldo que quedare ingresará a la cuenta individual del afiliado.