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Artículo 8 transitorio de la Ley 18.646 · Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30036 / 8683167.

Texto oficial

Artículo 8°.- Lo dispuesto en el N° 38 del artículo 1° de esta ley se hará extensivo a los trabajadores que se hubieren pensionado por vejez o invalidez con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y que estén afectos a retiros programados o hubieren contratado una renta vitalicia según lo establecía el artículo 62 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad a las modificaciones que introduce esta ley. A los montos de este complemento de Bono de Reconocimiento, será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° transitorio de esta ley.