Texto oficial
Artículo 7°.- Reajústanse, a contar del 1° de septiembre de 1987, en un 13% los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias.