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Artículo 11 de la Ley 18.647 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30037 / 9047075.

Texto oficial

Artículo 11.- El mayor gasto fiscal que represente en 1987 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público, pudiéndose poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.