Texto oficial
Artículo 15.- El número máximo de adscritos en cada región a cada uno de los programas de absorción de cesantía financiados con recursos de la partida Tesoro Público, Fisco, subsidios de la Ley de Presupuestos, será determinada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.