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Artículo 15 de la Ley 18.647 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30037 / 9047079.

Texto oficial

Artículo 15.- El número máximo de adscritos en cada región a cada uno de los programas de absorción de cesantía financiados con recursos de la partida Tesoro Público, Fisco, subsidios de la Ley de Presupuestos, será determinada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.