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Artículo 14 de la Ley 18.647 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30037 / 9047078.

Texto oficial

Artículo 14.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974: "Cuando la duración de los proyectos intensivos de mano de obra licitados por las municipalidades no excedan de diez meses, se entenderán incluidos en el ingreso mínimo de los trabajadores contratados para desempeñarse en ellos, las gratificaciones legales y el feriado proporcional. Lo dispuesto en el inciso anterior no obstará al ejercicio efectivo del feriado cuando el trabajador reúna los requisitos para ello. Corresponderá al respectivo Intendente Regional calificar como tal al proyecto intensivo de mano de obra.".