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Artículo 1 de la Ley 18.657 · Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30044 / 7184509.

Texto oficial

Artículo 1°.- Podrán acogerse a las disposiciones de esta ley las entidades que autorizadas conforme al decreto ley 600, de 1974, o por el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, estén organizadas como Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo para captar recursos fuera del territorio nacional mediante la colocación de cuotas de participación o para iangresar al país recursos aportados por inversionistas institucionales extranjeros.